Codigo Postal Mx

Importancia del Derecho de autor.

Tener registrado nuestro logotipo, así como nuestra marca es de suma importancia, ya que el branding de nuestro negocio girará en torno al manual de identidad corporativa de nuestra empresa debido a que es la imagen con la que nos reconocerá nuestro cliente.

En México existen dos Instituciones que nos ayudan a registrar marcas, logotipos y demás obras en este proceso, uno es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) y el otro es el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI). Hoy hablaremos a grandes rasgos del INDAUTOR.

¿Qué se puede registrar en el Instituto Nacional del Derecho de Autor?

  • Obras Literarias
  • Obra Musical, con o sin letra
  • Obras
  • Danza
  • Obras Pictóricas o de dibujo
  • Obras Escultóricas y de carácter plástico
  • Caricaturas e historietas
  • Obras Arquitectónicas
  • Obras Cinematográficas y demás obras audiovisuales
  • Programas de radio y televisión
  • Programas de cómputo
  • Obras Fotográficas
  • Arte Aplicado
  • Bases de Datos
  • Registro de Derechos Conexos

Hablando exclusivamente de nuestra imagen corporativa y marcas, podemos mencionar que en el INDAUTOR podemos registrar lo siguiente:

  • Logotipo(s)
  • Manual de usos correctos de logotipo
  • Manual de Identidad Corporativa
  • Diseños Publicitarios
  • Diseños Editoriales
  • Diseños Web
  • Slogan
  • Títulos de publicaciones
  • Gingles
  • Fotografías
  • Personajes
  • Entre otros…

Uno de los servicios que nos ofrece el INDAUTOR que puede ser muy útil para el buen desarrollo de nuestras actividades como empresa es el registro de Contratos, ya que éstos deben convertirse en una herramienta indispensable al realizar trabajos que involucren cualquier tipo de derecho de Autor, con el fin de prevenir la violación de algún derecho o de nuestra marca.

A continuación te brindamos algunos datos importantes que te ayudarán a proteger tus marcas, logotipos, obras así tanto tus derechos como los de las personas para las que trabajas:

Cuando se trata de obras fotográficas, los fotógrafos profesionales sólo pueden exhibir las fotografías realizadas por encargo como una muestra de su trabajo, previa autorización de su cliente.

El retrato de una persona solo puede ser usado o publicado con su consentimiento expreso, o bien con el de sus representantes o los titulares de los derechos correspondientes y podrá revocarse por quién la otorgó, quién en su caso, responderá por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar dicha revocación.

Cuando a cambio de una remuneración, una persona se deja retratar, se presume que ha otorgado el consentimiento y no tendrá derecho a revocarlo, siempre que se utilice en los términos y para los fines pactados, en estos casos se recomienda realizar un recibo en que quede la constancia del consentimiento y sus términos.

Salvo pacto en contrario, el derecho de reproducir una obra pictórica, fotográfica, gráfica o escultórica no incluye el derecho a reproducirla en cualquier tipo de artículo, así como la promoción comercial de éste.

Y entonces...

Hay que registrar las marcas, logotipos y obras en el Instituto Mexicano del Derecho de Autor "INDAUTOR", ya que existe la posibilidad de que algún tercero lo haga y luego demande el pago de regalías por el uso o explotación de obras, interpretaciones, ejecuciones, fonogramas, videogramas, libros o emisiones en cualquier forma o medio por comunicación, transmisión pública, puesta a disposición, exhibición o representación pública, con fines de lucro directo o indirecto.

registro de marca
Codigo Postal México - Registro de marcas

La Ley de Derechos de Autor nos indica para poder explotar una obra literaria o artística con fines de promoción o identificación de anuncios publicitarios a través de cualquier medio de comunicación "marcas, logotipos, etc."; se debe elaborar un contrato publicitario. Así las obras generadas podrán ser difundidas por un periodo máximo de 6 meses a partir de la primera comunicación, pasado el término, deberá retribuirse, por cada período igual de 6 meses, aún cuando se efectúe en fracciones de ese período. Y después de transcurridos los 3 años su uso requerirá la autorización de los autores y de los titulares de los derechos conexos de las obras utilizadas.

Es importante que si utilizamos alguna obra registrada en el Registro Público del Instituto de Derechos de Autor, podemos solicitar una trasmisión de derechos patrimoniales sobre las obras futuras, en las que se deben precisar las características detalladas de la obra, plazos y condiciones de entrega, la remuneración que corresponda al autor fija o proporcional, y el plazo de la vigencia de los derechos conexos o causahabientes por la copia o reproducción realizada.

Pasos para registrar obras:

Las solicitudes o promociones deben realizarse por duplicado en los formatos oficiales, acompañados de los anexos que se indiquen.

En caso de no ser necesario la forma oficial, se deberá hacer un escrito que contenga:

  • Nombre del solicitante
  • Domicilio para oír y recibir notificaciones
  • Documentos que acrediten la personalidad del solicitante, de sus apoderados o representantes legales
  • Petición del solicitante
  • Hechos y consideraciones de derecho en el que se funde la petición
  • Comprobante de pago de derechos
  • La Obra

El Instituto decretará de oficio la caducidad de los trámites y solicitudes, todo trámite tendrá un plazo de respuesta de diez a quince días hábiles; en caso de no existir la resolución por el Instituto Nacional de Derechos de Autor, se dará por entendido que es una negativa.

¿Qué NO es objeto de Protección en el Instituto Nacional de Derechos de Autor?

Las ideas en sí mismas, las fórmulas, soluciones, conceptos, métodos, sistemas, principios, descubrimientos, procesos e invenciones de cualquier tipo.

El aprovechamiento industrial o comercial de las ideas contenidas en las obras.

Los esquemas, planes o reglas para realizar actos mentales, juegos o negocios.

Las letras, los dígitos o los colores aislados, a menos que su estilización sea tal que las conviertan en dibujos originales.

Los nombres y títulos o frases aislados.

Las reproducciones o imitaciones, sin autorización, escudos, banderas o emblemas de cualquier país, estado, municipio o división política equivalente, ni las denominaciones, siglas, símbolos o emblemas de organizaciones internacionales gubernamentales, no gubernamentales, o de cualquier otra organización reconocida oficialmente.

Los textos legislativos, reglamentarios, administrativos o judiciales, así como sus traducciones oficiales. En caso de ser publicados, deberán apegarse al texto oficial y no conferirán derecho exclusivo de edición. Sin embargo, serán objeto de protección las concordancias, interpretaciones, estudios comparativos, anotaciones, comentarios y demás trabajos similares que entrañen, por parte de su autor, la creación de una obra original.

El contenido informativo de las noticias, pero si su forma de expresión, y la información de uso común tal como los refranes, dichos, leyendas, hechos, calendarios y las escalas métricas.

La marca y logotipo son el distintivo para identificar a nuestra empresa por tanto, sin la marca y logotipo nuestras campañas de branding fracasarían porque posicionar la marca en la mente del consumidor puede llevar años de campañas experienciales para que nuestros clientes y consumidores la identifiquen, de ahí la gran importancia de registrar ante el INDAUTOR.

Si requieres información más específica de los servicios del INDAUTOR, haz click aquí

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