Codigo Postal Mx

Licencia para instalar anuncios

El trámite para solicitar permisos y licencias ante la autoridad gubernamental competente es de suma importancia, sobre todo cuando de instalar anuncios se requiere.

Para realizar trámites de permisos para instalar o pintar anuncios publicitarios ante las autoridades competentes de los municipios del Estado de México, deberás definir previamente definir si son anuncios denominativos que son los que contienen logo y slogan; o bien anuncios publicitarios si en su mensaje contiene la promoción de algún producto o servicio que ofrece la compañía.

Tambien existe la modalidad del anuncio mixto que combina los anuncios denominativos con un anuncio publicitario; debemos hacer hincapie en estás definiciones puesto que cuando se realizan anuncios publicitarios, recomendamos que estos tengan una vigencia y una promoción como elmento integros ademas del gráfico del mismo.

Los documentos que te solicitarán para realizar trámites de permisos y licencias para instalar o pintar publicidad que en la mayoría de los municipios del Estado de México, los requisitos son:

  • Documento que acredite su personalidad.
  • Documento que acredite el domicilio.
  • Cédula Fiscal RFC.
  • Croquis de ubicación del inmueble.
  • Proyecto del mensaje.
  • Licencia de construcción de estructura de anuncio (en caso que sea estructura).
  • Constancia de terminación de obra (en caso de que sea estructura).
  • Memoria descriptiva del anuncio incluyendo medidas de la superficie en donde se pretende instalar.
  • Diseño Estructural con atención a los efectos del viento (en caso de que sea estructura).
  • Constancia de inscripción del perito en el registro Estatal.(en caso de que sea estructura).
  • Permiso Municipal del anuncio anterior, para el caso de revalidación o cambio del mensaje.
  • Licencia de funcionamiento vigente.
  • Documento que acredite la propiedad y/ o posesión del inmueble.
  • Recibo de pago del impuesto Predial.
  • Recibo de pago del impuesto de explotación del anuncio.
  • Fotografía del inmueble.

El texto de los anuncios deberá redactarse en idioma español y con sujeción a las reglas de gramática, sin el empleo de palabra de otro idioma a excepción de aquellas que se refieren a productos, nombres comerciales o marcas en lengua extranjera.

Recuerda que las entidades gubernamentales verifican los anuncios con el fin de evitar palabras antisonantes, que sean ofensivos, o que promuevan sexo, drogas o cualquier producto o servicio dañino para el consumidor final.

instalacion de anuncios en estructura
Codigo Postal Mexico- instalacion de anuncios en estructuras

La construcción, instalación, colocación, fijación, modificación, ampliación, conservación, mantenimiento, reparación, retiro y demolición de estructuras de anuncios, así como de la distribución de la publicidad y sus permisos y licencias se sujetarán a la legislación en materia de desarrollo urbano, ecología y protección civil. Por seguridad de las personas y los bienes, los propietarios y poseedores de anuncios y sus estructuras son responsables de su conservación, mantenimiento y/o reparación.

Es de suma importancia consultar los planos de zonificación de anuncios y sus estructuras aprobado por el ayuntamiento antes de solicitar los permisos, ya que es la base para que la autoridad competenete otorgue las licencia y permisos para instalar anuncios en la vía pública. Puesto que en estos planos se específica si la zona es exclusivamente de uso residencial, uso comercial o la combinación de ambos.

Una vez expedido el permiso o licencia para instalar o pintar publicidad deberá contener los siguientes requisitos:

  • Número de Licencia.
  • Nombre, denominación o razón social del titular de la licencia.
  • Domicilio para recibir toda clase de notificaciones.
  • Nombre del perito, número de su registro y domicilio para oír y recibir notificaciones.( en caso de que sea estructura).
  • Domicilio del inmueble dentro del cual se autoriza la estructura del anuncio, incluyendo: calle, número oficial, lote, manzana, fraccionamiento o colonia y clave catastral.
  • Objeto de la licencia.
  • Datos de la estructura autorizada, indicando su función o contenido, ubicación de la estructura del anuncio y tipo de anuncio.
  • Datos generales sobre las especificaciones de la estructura del anuncio, indicando altura, dimensiones y número de carteleras.
  • Referencia de los dictámenes y antecedentes de autorización que sustentan el otorgamiento de la licencia, de ser el caso.
  • Importe de las contribuciones cubiertas por el titular de la licencia.
  • Fecha de expedición de la licencia.
  • Fecha de vencimiento de la licencia.
  • Nombre y firma de quién autoriza.
  • Sello de la dependencia que emite el acto.

es importante colocar el número de expedición de la licencia o permiso ya sea de manera impresa o adherida antes de la instalación del anuncio; ya que esto permite identificar a los inspectores que éxiste el permiso y licencia para que estos verificquen su licitud y no se remueva, ni emitan ultas a las parets interesadas.

El titular podrá solicitar con 30 días naturales al vencimiento de la vigencia del permiso o licencia, la prorroga correspondiente, siempre que subsistan las causas que la originaron.

instalacion de anuncios en puentes
Codigo Postal Mexico- instalacion de anuncios en puentes

El propietario, la agencia de publicidad y el poseedor o anunciante serán responsables solidarios de cualquier acto o hecho por los que responderán en forma solidaria y directa por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones del titular de la licencia o permiso.

Las autoridades municipales podrán ordenar inspecciones para vigilar el cumplimiento en materia de las autorizaciones, licencia o permisos otorgados por el municipio.

-Las multas varían de los $360 a $36,000 si el anuncio no cumple con:

Es construido y fabricado con materiales incombustibles o tratados para tal fin, anticorrosivos, anti reflejantes y que garanticen su estabilidad y seguridad; Un Solo anuncio pintado que no exceda el 40% de la superficie total de las bardas, Un solo anuncio en vidrieras o escaparates que no exceda el 20% de la superficie total donde se pretenda exhibir el anuncio; Un solo anuncio pintado en cortinas metálicas que no exceda del 50% de la superficie total de las mismas; En toldos, cenefas u orlas solo se permitirán anuncios pintados; En fachadas solo se permiten hasta dos anuncios y sus estructuras por establecimiento; Los anuncios inflables serán autorizados por un plazo máximo de 60 días naturales y se colocarán cuando se trate de promociones, eventos o publicidad de productos relacionados con la actividad comercial del establecimiento; Los volantes y folletos serán autorizados por un plazo máximo de 60 días y no se podrán repartir en centros históricos, áreas verdes, parques y jardines; Queda prohibida la instalación de anuncios y estructuras en marquesinas, ventanas, puertas, muros de vidrio, muros de colindancia, acrílicos u otros elementos cuando obstruyan la iluminación natural al interior de las edificaciones, columnas de cualquier estilo arquitectónico y antenas de telecomunicación ; Los anuncios y estructuras no podrán invadir, ni proyectarse sobre las propiedades colindantes, ni la vía pública, ni interferir con la visibilidad o funcionamiento de cualquier señalización oficial; Instalar, colocar, fijar cambiar, distribuir los anuncios o sus mensajes.

- Multas de $36,000 a $720,000

Solos se podrá en una estructura apoyada directamente sobre el terreno la colocación de un anuncio autosoportado por inmueble, el cual podrá contener hasta dos carteleras en un mismo nivel montadas sobre la misma estructura, siempre que se ubique dentro del área libre de construcción y el terreno tenga una superficie mayor a 200 mts. cuadrados; el anuncio por ningún motivo podrá instalarse en zonas de restricción, estacionamientos y accesos; así mismo no debe ninguno de sus elemento invadir físicamente o en su proyección horizontal la vía pública o los predios colindantes; las dimensiones máximas de la cartelera serán 3.75 mts. por 1.25 mts. por 30 cm. de espesor y una altura máxima de 9 metros a partir del nivel de desplante de la estructura hasta la parte superior de la cartelera. Para los centros y plazas comerciales los anuncios denominativos adosados y en gabinete, ubicados en los muros ciegos de las fachadas y las dimensiones de los anuncios no deberán exceder del 15% de la superficie de los muros, la colocación dentro del predio que ocupe el centro comercial en el área libre de construcción podrá tener una superficie máxima de publicidad que no excederá de los 7.50 mts. de altura por 2.50 mts. de ancho y una altura total de 9 metros y deberá contener los anuncios denominativos de los establecimientos del centro comercial distribuidos en diferentes niveles , hasta en dos planos paralelos. Se permitirán los anuncios de proyección óptica a través de apartaos de proyección , siempre y cuando las imágenes, leyendas o mensajes estén dirigidos hacia muros ciegos y no se permitirán en inmuebles destinados total o parcialmente a uso habitacional.

Queda prohibida la construcción, instalación, colocación, fijación de anuncios y estructuras en zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, o en muebles e inmuebles registrados por Bellas artes o el instituto nacional de antropología e historia, los lugares o partes que prohíba áreas no autorizadas, conforme al plano de zonificación de anuncios y sus estructuras, puentes vehiculares y peatonales, pasos a desnivel, muros de contención y taludes, antenas de telecomunicación y fuera del área de cartelera autorizada.

La colocación o instalación de cualquier tipo de anuncios en vía pública, áreas verdes, parques y jardines postes de alumbrado público, se puede realizar siempre y cuando se cuente con la autorización respectiva.

colocacion anuncios en puentes
Codigo Postal Mexico- colocacion anuncios en puentes

-Multa de $720,000 a $7,200,000

En azotea solo se permite la colocación de anuncios siempre y cuando la superficie del terreno en donde se ubique sea mayor de 200 mts. cuadrados, la distancia mínima entre anuncios a otros iguales deberá ser de 100 mts. con tolerancia de 10 mts., la estructura o soporte deberá tener una altura máxima de 2.20 mts. de la losa a la parte inferior de la cartelera, la altura máxima a partir del nivel de banqueta a la parte superior de la cartelera no será mayor a 25 mts., la cartelera incluyendo sus elementos de iluminación podrá tener una altura máxima de 7.20 mts. y una longitud máxima de 12.90 mts., solo se permitirá un anuncio autosoportado por inmueble y podrá contener hasta 2 carteleras paralelas en un mismo nivel, montadas sobre la misma estructura, los anuncios electrónicos podrán tener un área de exhibición máxima de 6.50 mts. por 3.60 mts., el sistema de iluminación deberá tener reductor que disminuya su luminosidad entre las 19 y las 6 horas. Las fuentes luminosas no deberán rebasar los 75 luxes.

Para llevar a cabo la construcción, instalación, colocación, fijación, modificación, ampliación, retiro, desmantelamiento, y en su caso, la demolición de estructuras que soportan o sustentan anuncios, se necesitará contar con licencia expedida del ayuntamiento.

Envíanos un mail Siguenos en Facebook
Síguenos en Twitter
Siguenos en YouTube
Siguenos en Linkedin
Artículos y tips
Portafolio