Codigo Postal Mx

Permisos para anuncios exteriores.

Los anuncios exteriores son de suma importancia para la identificación de los negocios; ya que estos pueden instalarse en edificaciones y en el espacio público como calles, plazas y demás lugares de encuentro de personas previa licencia o permiso de la delegación correspondiente.

En este artículo obtendrás información y requisitos para solicitar permisos y licencias para instalar anuncios exteriores publicitarios en inmuebles de la empresa, así como las multas y sanciones aplicables por irregularidades por ley de las delegaciones y municipios correspondientes.

Los anuncios exteriores pueden clasificarse en:

El anuncio exterior denominativo son aquellos que contienen el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una empresa.

Mientras que en un anuncio exterior publicitario o propagandístico su diseño contiene mensajes de carácter comercial, político o electoral.

Es de suma importancia que los anuncios exteriores cumplan con la normatividad vigente fomentada por el desarrollo económico de la ciudad, ya que estás instancias se encargan de medir el impacto y regularlo con permisos y licencias a través de las delegaciones y por desarrollo urbano para que su impacto sea armónico con el paisaje urbano para evitar multas y sanciones.

Los anuncios exteriores publicitarios deben brindar seguridad estructural, iluminación, ventilación, preservación del medio ambiente y asegurar la integridad física y patrimonial de las personas a su alrededor y evitar que los anuncios exteriores publicitarios provoquen factores de impacto negativo y que distorsionen la percepción visual del entorno; de ahí, la importancia de los permisos y licencias para anuncios exteriores, su estructura, su colocación y sus formatos de impresión, sanciones y multas.

Anuncio exterior con letras 3D
Codigo Postal México- Anuncio Exterior Permitido

Los anuncios exteriores se caracterizan y clasifican en:

Todos los anuncios de propaganda comercial e institucional instalados en los bienes del dominio público o de patrimonio nacional, conservación ecológica, áreas verdes, parques, bosques, azoteas de edificaciones públicas o privadas quedan prohibidos sino tienen un permiso o licencia expedido por las instancias gubernamentales.

Es de suma importancia tener vigentes todos los permisos y licencias para anuncios exteriores de propaganda; ya que por Ley son responsables solidarios el dueño del inmueble, el anunciante y el publicista; los cuales podrán ser multados y sancionados por las instancias pertinentes.

Los anuncios exteriores propagandísticos deben regularse a través de la Delegación correspondiente, quien regulará y otorgará las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes de los anuncios exteriores ubicados en los nodos publicitarios; así como multas y sanciones. Clasificándolos en:

a) Anuncios exteriores adosados- la publicidad se adhiere o sujeta por cualquier medio a las fachadas, muros, bardas o barandillas del inmueble.

b) Anuncios autosoportados exteriores- sostenidos por una o más columnas apoyados por una cimentación, o una estela desplantada desde el suelo del inmueble.

Los anuncios exteriores autosoportados en nodos publicitarios podrán contener carteleras, pantallas electrónicas o anuncios de proyección óptica, de neón o virtuales.

Los anuncios exteriores deberán contener una columna de soporte cuya altura será de 3 metros a partir del nivel del suelo, hasta la parte inferior de la cartelera y podrá contener una cartelera o pantalla electrónica, según el caso, cuya altura máxima será de 3 metros y longitud máxima de 4 metros.

El 50% de los recursos de los anuncios exteriores en nodos publicitarios, y las multas y sanciones pertinentes se ingresarán al presupuesto de la autoridad del espacio público del Distrito Federal, los cuales se destinarán al mejoramiento del espacio público en el que se ubiquen los nodos publicitarios.

c) Anuncios de neón- son los anuncios exteriores publicitarios integrados con tubería de vidrio cargado con gas neón o argón y activado mediante energía eléctrica.

d) Anuncios exteriores de proyección óptica- sistemas de anuncios luminosos integrados por focos, reflectores o diodos, para reflejar mensajes estáticos o en movimiento en una superficie opuesta.

El nivel de iluminación directa del anuncio propagandístico exterior podrá ser hasta 600 luxes siempre que el reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes; y podrás ser utilizado en un horario de 18.00 a 6.00 horas del día siguiente.

La iluminación de pantallas electrónicas hacia los automovilistas y peatones no podrá exceder a 325 nits, dentro de un horario de 18.00 a 6.00 horas del día siguiente.

Los titulares de permisos y licencias deberá incorporar el uso de leds para la iluminación de anuncios exteriores y deberán otorgar al Gobierno del Distrito Federal, sin costo, el 10% del tiempo de exhibición al día para emitir mensajes institucionales.

Queda prohibida la exhibición de videos en anuncios exteriores autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier tipo de anuncio; salvo que cuente con la licencia y/o permiso correspondiente; de lo contrario se sujetará a las multas y sanciones correspondientes.

Los anuncios exteriores de propaganda en pantalla cuyo contenido consista en imágenes fijas, no podrá tener una duración menor a dos minutos.

e) Anuncio exterior espectacular en azotea- se ubica sobre el plano horizontal superior de una edificación o inmueble.

f) Anuncios exteriores salientes publicitarios- instalados de forma perpendicular al paramento de la fachada del inmueble.

g) Anuncios exteriores en tapiales publicitarios- Instalados en tableros de madera o laminas ubicados en vía pública, destinados a cubrir perímetros de una obra en construcción. Los anuncios exteriores en tapiales solo podrán ubicarse en obras en proceso de construcción o remodelación.

Si se ubican los anuncios exteriores de publicidad en obras de proceso de construcción o remodelación, los tapiales deberán tener una altura máxima de 3 metros por una longitud máxima de 5 metros; salvo caso que las necesidades de la obra requieran otras necesidades deberán solicitar la autorización, licencia o permiso correspondiente y deberá realizarse en las partes del perímetro del predio que colinden con la vía pública los cuales no podrán fijarse ni instalarse sobre la fachada.

La licencia o permiso correspondiente tendrá una vigencia máxima de 2 años prorrogable hasta 2 veces.

h)Anuncio exterior inflable- publicidad exterior consistente en un cuerpo expandido por aire o gas y éste en especial deberá contar con un permiso o licencia expedido por la secretaría de aeronáutica.

i) Anuncios exteriores integrados- en alto o bajo relieve, o calado forma parte integral de la edificación.

j) Anuncio externo modelado- consiste en una figura humana, animal o abstracta, cualquiera que sea el materia con que se fabrique.

k) Anuncio virtual- el que utiliza un sistema luminoso para proyectar imágenes que tienen existencia aparente y no real.

l) Vallas- carteleras o anuncios exteriores publicitarios situadas en lotes baldíos o estacionamientos públicos, pueden ser fijas o móviles con automotores con fines publicitarios.

Las vallas solo podrán ubicarse en estacionamientos públicos o lotes baldíos, las cuales tendrán una altura y longitud máxima de 3 metros de altura por 5 metros de longitud y deberán instalarse con un intervalo de por lo menos un metro de separación entre cada uno y deberá realizarse en las partes del perímetro del predio que colinden con la vía pública, los cuales no podrán fijarse ni instalarse sobre la fachada.

Las Vallas publicitarias en caso de contar con pantallas no podrán exceder luminosidad de 325 nits, además, deberán contar con un sensor de intensidad y sistema automático de ajuste para que reduzca la misma al nivel permitido acorde a la normatividad vigente para la expedición de permisos de la Delegación o muncipio.

La instalación del anuncio exterior publicitario tendrá vigencia de hasta 3 años y podrá ser instalada en las instalaciones autorizadas que tengan permisos y licencias por la Secretaría y Delegación.

m) Banners- Lonas Fijas autosoportadas en espacios públicos.

Los anuncios exteriores de propaganda o denominativos no podrán obstruir el paso peatonal, ni secar, mutilar, descortezar, podar, talar o derribar arboles para su instalación.

Unipolar exterior con letras 3D.
Codigo Postal México- Anuncio Publicitario Permitido

Solicitud de licencias y permisos para anuncios exteriores:

Desarrollo Urbano y las delegaciones correspondientes expedirán multas, sanciones y permisos temporales para anuncios en nodos publicitarios, como:

  • Licencias de anuncios exteriores de propaganda comercial con permisos, licencias y autorizaciones para instalar en inmuebles ubicados en vías primarias, en áreas de conservación patrimonial, cultural urbano, mobiliario urbano, vallas en vías primarias.
  • Permisos y autorizaciones temporales para anuncios exteriores propagandísticos o denominativos en tapiales en inmuebles ubicados en áreas de conservación patrimonial y cultural urbano, de información cívica o cultural, contenidos en pendones o gallardetes colocados en el inmueble del evento publicitado así como en postes de la vías públicas adyacentes.

¿Cómo solicitar el permiso o licencia para anuncios exteriores?

Todos los anuncios exteriores de publicidad deben contar con un permiso o licencia emitidos por un documento público de la secretaría o delegación correspondiente o licencia; sobre todo si existen anuncios adosados, adheridos o sujetados a muros o fachadas; anuncios autosoportados o apoyados por una cimentación, anuncios luminosos que pueden ser activados por energía eléctrica por focos o reflectores, anuncios propagandísticos con mensajes de contenido comercial, político o electoral, anuncios exteriores en azoteas, anuncios externos salientes instalados de forma perpendicular a la fachada, etc.; los cuales pueden instalarse en inmuebles de propiedad primaria o corredores publicitarios autorizados en mobiliario urbano.

Los demás anuncios exteriores de carácter privado en inmuebles o mobiliario privado deben solicitar los permisos y licencias de acuerdo a la normatividad vigente y estos deben ser solicitados por el dueño del inmueble o publicista autorizado;

Si requieres licencia y permisos para anuncios exteriores propagandísticos en transporte del dominio público como taxis, colectivos, metrobus o ubicados en mobiliario urbano de dominio público es necesario solicitar permisos y las licencias pertinentes con la secretaría o delegación correspondiente.

Para la contratación del anuncio exterior publicitario es necesario que el dueño del inmueble o publicista muestre la licencia correspondiente con sello y fecha de vigencia de la secretaría y delegación correspondiente o permiso; ya que de lo contrario el anunciante será responsable solidario del pago de multas y sanción de gastos causados por el retiro de anuncios que ordene la autoridad.

Para solicitar las licencias y permisos de anuncios exteriores en mobiliario urbano; estás deben solicitarse por escrito en el formato impreso expedido en ventanilla única, con domicilio para oír y recibir notificaciones o multas y sanciones, nombre de la persona física o moral (representante legal); adjuntando copias del permiso o licencia del establecimiento mercantil, plano en el que se indiquen ubicación, diseño, dimensiones, materiales, colores y demás especificaciones técnicas del anuncio o evento a publicitar de que se trate, así como una fotografía del inmueble con el montaje del anuncio, con una responsiva de un director responsable de obra y de un corresponsable en seguridad estructural.

Las Delegaciones expedirán permisos y licencias de anuncios externos denominativos en inmuebles ubicados en avenidas secundarias, autorización y permiso temporal para anuncios exteriores en tapiales en vías secundarias y licencias de anuncios en vallas en avenidas secundarias.

La Delegación contará con un plazo máximo de 30 días para dar respuesta a la solicitud de permisos y en caso de no hacerlo se aplicará la negativa ficta; en caso de la afirmativa deberá realizar el pago correspondiente previsto en el Código Fiscal del Distrito federal, y deberá entregar una declaración bajo protesta de decir verdad del responsable de la obra donde señale que no afectarán arboles con motivo de las obras que se puedan llevar a cabo al realizar las instalaciones de los anuncios exteriores con fecha y firma del solicitante; ya que de lo contrario si se instalan sin autorización previa se sujetarán a las multas y sanciones correspendientes.

Es importante señalar que los permisos administrativos para adquirir permisos y licencias de anuncios exteriores temporales en espacios para anuncios en nodos publicitarios se otorgan previo sorteo público y su vigencia será de 5 años y prorrogable hasta 2 veces.

Sin los permisos y licencias de anuncios exteriores de publicidad autorizados por la secretaría o delegación y desarrollo urbano, no podrás colocar publicidad exterior en viviendas, oficinas o locales comerciales, ni en instalar propaganda comercial en postes, semáforos y demás elementos de la infraestructura urbana; ya que estos son de dominio público; además de ser multado y sancionado por el municipio o delegación correspondiente.

Anuncios no permitidos
Codigo Postal México- Anuncio no Permitido

Multas y sanciones por anuncios exteriores:

Las sanciones más comunes son por motivos de multas y/o retiros de anuncios exteriores de publicidad; de conformidad a la ley del procedimiento administrativo y de desarrollo urbano, imposición de arrestos administrativos y a la remisión de vehículos al depósito.

Es importante que tengas licencia y los permisos para publicidad exterior pertinentes; la licencia debe estar vigente para anuncios exteriores en corredores publicitarios colocando la placa de identificación del permiso administrativo temporal y licencia; ya que por ley son responsables solidarios en multas y sanciones, tanto el anunciante, el publicista, así como el dueño del inmueble.

Al Publicista o anunciante y cualquier persona que intervenga en la comercialización de los espacios publicitarios, así como el retiro del anuncio exterior que no tenga permiso administrativo, licencia o autorización temporal respectivo "permiso" sd saancionará con multa de 1500 a 2000 salarios mínimos y arresto administrativo de 24 a 36 horas así como el retiro del anuncio.

Multas y sanciones por anuncios exteriores propagandísticos o denominativos:

Se sancionará con pago de multa al que instale un anuncio exterior denominativo que sobresalga total o parcialmente del contorno de la fachada con multa de 300 a 600 salarios mínimos y el retiro del anuncio y por agregar elementos de propaganda al contenido de anuncio exterior denominativo, adhiera anuncios al vidrio de un ventanal o escaparate, o instale anuncios en gabinete en el interior de un escaparate se sancionará con multa de 250 a 500 salarios mínimos y el retiro del anuncio.

Al instalar un anuncio exterior denominativo en un inmueble distinto de aquel donde se desarrolle la actividad de la denominación social respectiva se sancionará con multa de 300 a 600 salarios mínimos y el retiro del anuncio.

Multas y sanciones por anuncios exteriores espectaculares:

Colocar anuncios exteriores espectaculares sin placa de identificación del permiso administrativo o autorización y licencia se sancionará con multa de 200 a 500 salarios mínimos. Y al que ejecute o coadyuve a la instalación de un anuncio exterior en un mueble urbano sin contar con licencia o permiso se sancionará con multa de 1500 a 2000 veces el salario mínimo, arresto administrativo de 24 a 36 horas y retiro del anuncio.

Multas y sanciones por anuncios no permitidos
Codigo Postal México- Publicidad No Permitida

Multas y sanciones por anuncios exteriores proyectados:

Al proyectar propaganda en anuncios exteriores sobre edificaciones públicas o privadas o con cualquier tipo de estructura instalada en un vehículo estacionado o en movimiento se le sancionará con multa de 1500 a 2000 salarios mínimos con remisión del vehículo al depósito y al conductor al juez cívico.

Por el nivel de iluminación directa del anuncio propagandístico supere 600 luxes siempre que el reflejo a los automovilistas y peatones exceda de 50 luxes; y sea utilizado después de un horario de 18.00 a 6.00 horas del día siguiente, se sancionará con multa de 1500 a 2000 salarios mínimos.

Multas y sanciones por anuncios exteriores autosoportados:

Quien permita la instalación o modificación de un inmueble de un anuncio exterior autosoportado o tenga la propiedad, posesión, administración, disposición, uso o disfrute de una grúa que se utilice por si o interposita persona para instalar una anuncio exterior en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con licencia o permiso se sancionará con multa de 500 a 4000 salarios mínimos y se impondrá de 3 a 6 años de prisión por delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje.

Multas y sanciones por anuncios exteriores publicitarios en camellones y banquetas:

Las lonas, mantas y materiales similares adosados a inmuebles, u objetos publicitarios colocados provisionalmente sobre las banquetas o arroyo vehicular y mobiliario urbano, serán considerados bienes abandonados y la autoridad podrá retirarlos directamente y serán multados y sancionados con arresto administrativo; para el pago de la multa y sanción correspondiente de 20 a 50 salarios mínimos.

Multas y sanciones por anuncios exteriores en puentes, postes y semáforos:

Por instalación de pendones o gallardetes en un inmueble público o privado, puente vehicular o peatonal, paso a desnivel, bajo puente, muro de contención, poste, semáforo, o cualquier elemento de infraestructura urbana se sancionará con multa y sanción de 1500 a 2000 salarios mínimos, arresto administrativo de 24 a 36 horas, y el retiro del anuncio en un plazo de 5 días hábiles.

Colocación de lonas no permitidos.
Codigo Postal México- Anuncio Publicitario No Permitido

Buenas prácticas para colocar anuncios exteriores permitidos para negocios:

Es de suma importancia llevar a cabo las buenas prácticas para la colocación de los anuncio exteriores para evitar sanciones y multas por las instancias gubernamentales competentes.

Anuncios exteriores de publicidad para establecimientos mercantiles- Podrán instalar un solo anuncio propagandístico o denominativo autosoportado y uno adosado.

Anuncios exteriores en Centros Comerciales- Los anuncios exteriores para centros comerciales y locatarios que lo integran, solo podrán contenerse en una misma estela.

Cuando los locales comerciales tengan acceso directo al exterior, podrá instalarse un anuncio denominativo adosado a la fachada por cada local existente.

Si el centro comercial si tiene una o varias salas cinematográficas, se podrá instalar una segunda estela que se destinará exclusivamente para las funciones del cine.

Anuncios exteriores en cines y teatros- Podrán instalarse anuncios exteriores adosados a la fachada:

Una cartelera con altura máxima de 1 metro y la longitud que permita la respectiva del inmueble.

En la cartelera podrá difundir el nombre del espectáculo, la programación de funciones y el nombre de los actores.

Anuncios en Auditorios e inmuebles de espectáculos Públicos- Podrán instalarse anuncios exteriores adosados a la fachada: Una cartelera con altura máxima de 1 metro y la longitud que permita la respectiva del inmueble.

Instalar una cartelera adosada al muro de la planta baja del edificio, siempre y cuando no rebase la altura del acceso principal.

Instalar una cartelera en estela, siempre que se ubique en la explanada que forme parte del inmueble.

Instalar una cartelera en cualquiera de las fachadas del inmueble, cuyas dimensiones no rebasen el contorno de la fachada.

Anuncios exteriores en escaparates o ventanales- No se permiten anuncios adheridos al vidrio y no podrán instalar anuncios en gabinete dentro de un escaparate.

Evita multas y sanciones queda prohibida la instalación de anuncios exteriores en camellones, plazas y demás espacios públicos destinados al tránsito vehicular salvo los que determine y autorice desarrollo Urbano y la Delegación correspondiente.

La instalación de anuncios exteriores de propaganda en establecimientos mercantiles de menos de 100 metros de construcción deberá regirse de acuerdo a las disposiciones de normatividad y protección civil y se podrá instalar un anuncio denominativo que solo podrá instalarse en las edificaciones o locales donde se desarrolle la actividad de la persona física o moral que corresponda el anuncio; salvo en inmuebles ubicados en esquinas o con accesos por diversas calles o vialidades.

La propaganda institucional podrá anunciarse en los corredores publicitarios, anuncios en tapiales, vallas, mobiliario urbano, muros, bardas o fachadas de edificaciones públicas o privadas, puentes vehiculares, pasos a desnivel, bajo-puentes, muros de contención, postes, semáforos y estacionamientos previa autorización y permiso de la Secretaría o Delegación correspondiente.

Los anuncios exteriores publicitarios podrán ser autosoportados y los colocados en los inmuebles y no podrán sobresalir total o parcialmente del contorno de la fachada por lo que solo deberán ser adosados, integrados o pintados y podrán tener iluminación interna o externa; quedando prohibidos los anuncios en azoteas y los pintados y adosados traslucidos que cubran ventanas.

Para Mayor información de impresión y colocación de anuncios exteriores Click Aquí

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