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Estructura de los anuncios exteriores:

Muchos de nosotros sabemos lo tedioso que es solicitar los permisos para instalar y colocar anuncios exteriores en nuestro negocio, por lo que te daremos algunos tips para que puedas colocar o instalar anuncios exteriores para negocios siguiendo la normatividad vigente.

Existe gran variedad de estructuras para la >colocación de anuncios exteriores, las cuales se clasifican en:

Estructura de anuncios denominativos que son los que contienen el nombre, denominación comercial o logotipo con el que se identifica una empresa.

Estructura de anuncios publicitarios que contienen en su diseño mensajes de carácter comercial, político o electoral.

Estructura de anuncios mixtos que contengan un mensaje denominativo y de publicidad, siempre que el mensaje de publicidad sea mayor al 20% y menor al 60% del anuncio.

Estructura de anuncios cívicos son los que contienen mensajes que se utilizan para difundir y promover aspectos cívicos, políticos, sociales, culturales, artísticos, educativos, eventos típicos, de culto religioso, de carácter ecológico, de interés social o general, campañas sin fines de lucro y que tiendan a generar un conocimiento en beneficio de la sociedad.

Los municipios y delegaciones otorgan y regulan la ubicación, instalación, colocación, estructuras y los permisos de los anuncios exteriores, clasificándolos en:

Estructura e instalación de Anuncios Exteriores denominativos:

  • Anuncio exterior pintado en barda
  • Anuncio exterior en vidrieras y escaparates
  • Anuncio exterior de neón en vidrieras y escaparates
  • Anuncio exterior pintado en cortinas metálicas
  • Anuncio pintado en toldos, orlas y cenefas
  • Anuncios exteriores pintados, adosados, salientes, integrados, en gabinete y en mantas colocados en fachadas
  • Anuncio exterior autosoportado y colocado en estructura desplantada directamente sobre el terreno

Estructura y colocación de Anuncios Exteriores Publicitarios:

  • Anuncio exterior de proyección óptica instalado en muros laterales de colindancia
  • Anuncio exterior instalado en azotea
  • Anuncio exterior autosoportado colocado en estructura desplantada directamente sobre el terreno
  • Anuncio exterior electrónico instalado en estructura desplantada directamente sobre el terreno
  • Anuncio exterior de objeto inflado colocado en estructura desplantada directamente sobre el terreno

Instalación y colocación de anuncios exteriores

La instalación y colocación de anuncios exteriores dependerá del giro y de la visibilidad que quieras que tenga tu negocio.

anuncios-estabecimientos
Codigo Postal México- Anuncios exteriores en establecimientos

Instalación de anuncios en Establecimientos

Los titulares de los establecimientos cuyo giro sea de venta de alimentos preparados y/o bebidas podrán colocar e instalar anuncios exteriores que sean necesarios para la prestación de sus servicios siempre y cuando sean contiguos al establecimiento y desmontables en su estructura, sin que se encuentren sujetos o fijos en la vía pública y que no ocupen superficie del rodamiento vehicular, áreas verdes, o impida la accesibilidad a personas con discapacidad.

Por ley para los establecimientos mercantiles se permite instalar y colocar una anuncio autosoportado y uno adosado; y una vez instalados en caso de no cumplir con la normatividad vigente se retirará el anuncio y multará con 300 a 600 salarios mínimos.

La colocación de los anuncios exteriores en el paso de peatones debe dejar una anchura de por lo menos 2 metros entre la instalación de enseres y el arroyo vehicular, y la estructura no debe abarcar más del 50% de la superficie total del establecimiento.

Para la instalación y colocación de anuncios exteriores en establecimientos de menos de 100 metros deberá regirse de acuerdo a las disposiciones de normatividad y protección civil.

La colocación e instalación de anuncios exteriores no se debe utilizar para preparar o elaborar alimentos y bebidas y su estructura no deberá impedir la operación de comercios preexistentes.

Instalación de anuncios en fachadas

Solo se permitirán la colocación de hasta dos anuncios en fachadas y sus estructuras por establecimiento o razón social, que podrán ser pintados, adosados, salientes, integrados, en gabinete o en mantas; los cuales deben colocarse sobre los muros de fachada, siempre que no sean de colindancia.

Los anuncios pintados no deberán exceder del 40% de la superficie total de la fachada.

Los anuncios adosados no deberán exceder del 40% de la fachada en la que se pretenda colocar.

anuncio exterior establecimiento
Codigo Postal México- Anuncios en establecimientos

Los anuncios instalados en saliente no deberán exceder de uno por establecimiento y su instalación deberá ser perpendicular a la pared de la fachada, respetando 90 cm de saliente por 90 cm de altura y 20 cm de espesor y con una altura mínima libre de 2.20 m a partir del nivel de la banqueta.

Los anuncios colocados en gabinete podrán ser adosados o salientes y no deberán exceder del 20% de la superficie total de la fachada sobre la que se pretenda colocar.

Instalación de anuncios en ventanales o escaparates

No se permiten instalar anuncios exteriores adheridos al vidrio y está prohibido colocar anuncios en gabinete dentro de un escaparate .

Solo se permitirá colocar un anuncio exterior pintado o de neón que no exceda del 20% de la superficie total donde se pretenda exhibir el anuncio.

En caso de no cumplir con la normatividad de instalación de anuncios exteriores se multará con 250 a 500 salarios mínimos y el retiro del anuncio.

Instalación de anuncios en cortinas metálicas

Solo se permitirá un anuncio pintado que no exceda del 50% de la superficie total de la misma; en toldos, orlas o cenefas solo se permitirán anuncios pintados.

anuncio permitido en cortinas metalicas
Codigo Postal México- Anuncios en cortinas metalicas

Instalación de anuncios en mantas

Solo se permitirá la colocación de un anuncio en manta por un periodo de tiempo que no exceda los 30 días naturales y la dimensión del anuncio no excederá de 2.40 m por 1.20 m y el mismo no deberá obstruir las circulaciones peatonales y vehiculares del inmueble donde se pretenda colocar.

Instalación de anuncios exteriores en bardas

La colocación de anuncios pintados en bardas se permitirán siempre y cuando no excedan del 40% de la superficie total de las bardas, siempre no sean de colindancia.

Instalación de anuncios inflables

La instalación de anuncios inflables serán autorizados por un período máximo de 60 días naturales y se podrán colocar siempre y cuando se trate de promociones, eventos o publicidad de productos relacionados a la actividad comercial del establecimiento en el que se instalen. La instalación de los objetos inflables no deberá obstruir ni invadir las áreas de tránsito vehicular o peatonal y sus elementos no podrán invadir la vía pública.

Cuando la altura del objeto inflable sea superior a 20 m deberá contar con la autorización previa de la dirección general de aeronáutica civil de la secretaría de comunicaciones y transportes.

Instalación de estructuras exteriores

Se permitirá instalar en estructura apoyada directamente sobre el terreno en la que se colocará un anuncio autosoportado por inmueble, el cual podrá contener hasta dos carteleras a un mismo nivel montadas sobre la misma estructura siempre y cuando se ubique dentro del área libre de construcción y el terreno tenga una superficie superior a 200 m2. El anuncio por ningún motivo se instalará en zonas de restricción, estacionamientos y accesos y no se permitirá que el anuncio y elementos invadan físicamente o en su proyección horizontal la vía publica o los predios colindantes.

Las dimensiones máximas de la cartelera del anuncio instalado serán de 3.75 m por 1.25 m por 30 cm de espesor y una altura máxima de 9 m a partir del nivel del desplante de la estructura y hasta la parte superior de la cartelera.

Instalación de anuncios en azotea

La instalación de anuncios en azoteas se permitirá siempre y cuando la superficie del terreno donde esté ubicada la edificación sea mayor a 200 m2 y la distancia mínima entre un anuncio de azotea respecto a otro igual o autosoportado deberá ser de 100 m con tolerancia de 10 m.

La estructura de sustentación o soporte podrá tener altura máxima de 2.20 m de la losa a la parte inferior de la cartelera. La altura máxima a partir del nivel de la banqueta a la parte superior de la cartelera no podrá ser mayor a 25 m.

La cartelera incluyendo sus elementos ya sean de iluminación podrá tener una altura máxima de 7.20 m y una longitud máxima de 12.90 m.

La instalación de anuncio en azotea solo podrá ocupar la superficie libre de la misma.

Instalación de anuncios en centros comerciales

Para la instalación de anuncios en centros y plazas comerciales solo se permitirá anuncios denominativos y en gabinete ubicados en los muros ciegos de las fachadas y las dimensiones de los anuncios no excederán del 15% de la superficie de los muros.

Los anuncios exteriores en los centros comerciales y para todos sus locatarios que lo integran deberán colocarse e instalarse en una sola estela.

La colocación del anuncio denominativo autosoportado deberá colocarse dentro del o de los predios que ocupe el centro comercial en el área libre de construcción.

En el área libre de construcción podrá instalarse un anuncio que podrá tener una superficie máxima de publicidad que no excederá de 7.50 m de altura por 2.50 m de ancho y una altura total de 9 m; y deberá contener las carteleras de los anuncios denominativos de los establecimientos del centro o plaza comercial distribuida en diferentes niveles, hasta dos planos paralelos.

Para los anuncios exteriores de locatarios que se sitúen en el exterior del centro comercial podrán instalar un anuncio adosado denominativo por cada local. Si el centro comercial tiene áreas de cine, podrá instalar y colocar una segunda estela que se destinará para las funciones cinematográficas.

Instalación de anuncios en teatros y auditorios

Podrán instalar y colocar anuncios exteriores adosados a la fachada de la cartelera con dimensión de un metro de altura y la longitud que permita la respectiva del inmueble en la cual solo podrá difundir el nombre del espectáculo, programación de funciones y el reparto de actores. En el caso de auditorio podrá instalar anuncio exterior en estela de la cartelera adosada al muro de la planta baja del edificio, siempre y cuando no rebase la altura del acceso principal siempre que se ubique en la explanada que forme parte del inmueble.

publicidad teatros y auditorios
Codigo Postal México- Anuncio en teatros y auditorios

En el caso de ser anuncios luminosos podrá activarse de las 18:00 a las 6.00 hrs. del día siguiente; y en caso de no cumplir con la normatividad se sancionará con multa de 1500 a 2000 salarios mínimos.

Requisitos para instalar y colocar anuncios exteriores

Para instalar y colocar anuncios exteriores en negocios deberás de contar con:

  • Comprobante de domicilio acreditado para recibir toda clase de notificaciones dentro del territorio,
  • Cédula fiscal,
  • Croquis de ubicación,
  • Proyecto del mensaje
  • Licencia de construcción de estructura del anuncio y constancia de terminación de obra en el caso de anuncio denominativo en gabinete y autosoportado, publicidad en azotea y electrónico, y anuncio mixto en gabinete.
  • Memoria descriptiva del anuncio incluyendo medidas de la superficie en donde se pretende instalar el anuncio exterior solo en caso de anuncio en bardas, vidrieras, cortinas metálicas, pintados, adosados, integrados o gabinetes.
  • Diseño estructural con atención a los efectos del viento, deberá diseñarse sus apoyos y fijaciones a la estructura y revisar su efecto en la estabilidad de dicha estructura firmada por perito caso de anuncio denominativo en gabinete y autosoportado, publicidad en azotea y electrónico, y anuncio mixto en gabinete.
  • Constancia de inscripción de perito en el registro estatal vigente en caso de anuncio denominativo en gabinete y autosoportado, publicidad en azotea y electrónico, y anuncio mixto en gabinete.
  • Permiso municipal o delegacional de anuncio para el caso de revalidación y cambio de mensaje
  • Licencia de funcionamiento vigente
  • Documento que acredite propiedad y/o posesión del inmueble
  • Recibo de pago del impuesto predial al corriente del inmueble
  • Recibo de pago al impuesto por explotación del anuncio
  • Fotografía del inmueble
  • Fotografía o diseño del mensaje especificando las medidas del anuncio (largo, alto y ancho).

Debes contar con los permisos por el municipio y/o delegación y protección civil para instalar y/o colocar las estructuras de los anuncios exteriores.

Es necesario cumplir con la normatividad vigente ya que las multas por la instalación y/o colocación de anuncios exteriores sin permiso es de 500 a 4000 salarios mínimos y de 3 a 6 años de prisión.

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